Visa y Notarial Buenos Aires

Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que viajen a Italia y deseen permanecer dentro del país mas de 90 dias necesitarán una VISA de entrada.
Estas Visas son otorgadas por los consulados Italianos que hay en cada pais y el tramite de otorgamiento está regulado a nivel europeo por un acuerdo (Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985, ratificado y hecho ejecutivo en Italia con la ley n.388 del 30.9.1993), y los márgenes de discrecionalidad de la Autoridad consular en dicha materia son muy reducidos.

Si la permanencia fuera inferior a 90 días la visa necesaria es la conocida como Visa Schengen o “Visa de Corta Estadia", y no siempre se exige, dependiendo de la nacionalidad del visitante y el convenio que haya entre los dos paises. En este caso son también válidos los visados de entrada expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros estados de la Comunidad Europea.

Los requisitos fundamentales que se deben cumplir para obtener la visa son demostrar la finalidad del viaje y las condiciones de la permanencia dentro del pais, y acreditar los recursos económicos suficientes para el período de permanencia solicitado y, exceptuando los pedidos de permanencia por motivos de trabajo, también para el regreso al país de proveniencia.
Hay diferentes tipos de Visas que se otorgan en cada caso (Turismo, negocios, trabajo, cohesión familiar, estudios, etc) pero en ningun caso sirve para permanecer dentro del territorio, sólo sirve para el ingreso. Para poder permanecer dentro del territorio italiano, una vez ingresado al pais con la visa,  debe tramitarse el Permiso de Residencia o “Permesso di Soggiorno”.

Los ciudadanos de Estados Unidos, Brasil, Argentina, México, Venezuela, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras no tienen necesidad de pedir la visa de ingreso por motivos de turismo por períodos de estadía no mayores de 90 dias. Los ciudadanos Colombianos por su parte si estan obligados a solicitar visa de ingreso por estadias inferiores a 90 dias.

Los requisitos  y documentación necesaria para solicitar la visa son:
  • Pasaporte (o documento equivalente válido) con validez superior a 3 meses.
  • Pasajes aereos de ida y vuelta o la reserva del vuelo.
  • Confirmación de la reserva del Hotel o lugar donde se alojará durante su residencia.
  • Seguro de salud valido en todos los paises de la comunidad europea
  • Demostración de poseer los recursos económicos necesarios para sostenerse y afrontar los costos del viaje (Tarjeta de credito, recibo de sueldo, contratos laborales, etc.).
  • Documentacion específica para cada tipo de visa (constancia de inscripcion en cursos si es una visa de estudios, contrato laboral si es una visa de trabajo, carta de invitación si es una visa de cohesión familiar, etc.)

Los tipos de Visas:
Según la ley italiana se identifican las siguientes tipologías de Visas:
  1. Adopción
  2. Negocios
  3. Curación Medica
  4. Diplomático
  5. Cohesión familiar
  6. Competición deportiva
  7. Invitación
  8. Trabajo Autónomo
  9. Trabajo Dependiente
  10. Misión
  11. Motivos Religiosos
  12. Reingreso
  13. Estudio
  14. Transito en Aeropuerto
  15. Transito
  16. Transporte
  17. Turismo
  18. Vacaciones
  19. Trabajo
  20. Residencia Electiva    
  21.  
     
    Para los dobles ciudadanos, que desean ir de viaje a los Estados  Unidos tinen que llenar un formulario de Visa Turistica esta es la direccion de la pagina Web:
    https://esta.cbp.dhs.gov/esta/application.html?execution=e1s1




    https://esta.cbp.dhs.gov/esta/


    SERVICIO NOTARIAL  EN BUENOS AIRES
    La oficina Notarial del Consulado se dedica a recibir actas entre personas vivas, a proteger su depósito y emitir copias certificadas.
    El servicio notarial está a disposición de los ciudadanos que se encuentran en el exterior de forma permanente o temporánea.
    Los servicios notariales más solicitados en una Oficina Consular son:
    • Poderes
    • Certificaciones
    • Autocertificaciones
    PODERES

    El Poder es un acto con el cual se otorga la facultad a otra persona de actuar por su cuenta y representación y a cumplir los actos necesarios para lograr un determinado fin (vender, comprar, administrar, efectuar/aceptar donaciones, constituir o dejar de formar parte de una sociedad, etc.).
    Los poderes se dividen en dos categorías:
    • Poderes generales: Con estas actas el interesado confía en el apoderado la gestión de todos sus asuntos, presentes o futuros. El poder general es otorgado a tiempo indeterminado pudiendo ser revocado en el momento que el interesado lo considere oportuno.
    • Poderes especiales: con estas actas el interesado confía en el apoderado la gestión de una parte de sus asuntos. El poder especial deja de tener vigencia en cuanto finalice el encargo particular para el cual fuera otorgado.
      Nota: los poderes especiales para donar y/o aceptar donaciones deben hacerse indefectiblemente en presencia de dos testigos, mayores de edad, no familiares, con documento actualizado.
    Nota: Para la redacción de los siguientes podere se requiere la presencia de dos testigos, mayores de edad, no familiares, quienes deberán exhibir documento de identidad válido (DNI no mas de 10 años, Cédula Mercosur no más de 5 años de la fecha de emisión; en caso de personas residentes en Italia Pasaporte o Cédula de Identidad italiana): poder general, poder especial para trámites sucesorios, poder especial apara donar o para aceptar donación, poder especial para aceptar herencia, renuncia a la herencia.
    TESTAMENTO
    El testamento público es una declaración escrita de última voluntad que el testador realiza delante de un funcionario delegado a las funciones notariales, en presencia de dos testigos.
    El testamento secreto -cuyo contenido permanece en secreto- puede ser depositado en el Consulado el cual se limita a recibir formalmente el acto y a depositarlo en sus archivos.
    El testamento olografo debe ser escrito integralmente de puno y letra del testador y puede ser depositado en cualquier lugar o ante cualquier persona. El testamento olografo puede ser depositado en el Consulado.
    ACTIVIDAD DE CERTIFICACION
    La actividad de certificación es realizada por un funcionario delegado a las funciones notariales. Se trata en particular de:
    • Certificación de firma: consiste en la certificación por parte del funcionario consular que la firma ha sido puesta en su presencia. Para ello el interesado debe presentarse personalmente con documento de identidad válido.
    • Certificación de fotografía. A tal fin es necesario presentarse personalmente con un documento de identidad válido y tres fotos iguales.
    LA AUTOCERTIFICACION
    Por “autocertificación” se entiende la declaración efectuada por el interesado en reemplazo de la certificación oficial (art. 46 D.P.R. 445/200). Ella representa la posibilidad para el ciudadano italiano de proveer las mismas informaciones presentes en un registro público de manera más simple y menos onerosa.
    Los ciudadanos italianos y de los Paises de la Unión Europea pueden valerse de la autocertificación. La facultad de valerse de autocertificaciones ha sido extendida también a los ciudadanos extracomunitarios residentes en Italia, limitadamente a los datos verificables o certificables en Italia por entidades públicas.
    La autocertificación y las delacaciones sustitutivas pueden ser utilizadas ante la Administración Pública en general.
    No podrán ser empleadas en trámites privados, salvo que los mismos lo admitan, ni delante de las autoridades judiciales en el desarrollo de funciones jurisdiccionales.
    Certificados reemplazados por la autocertificación.

    La sutocertificación puede reemplazar:
    LA AUTOCERTIFICACION
    Se puede recurrir a la autocertificación en los siguientes casos:

    11. Fecha y lugar de nacimiento
    2. Residencia
    3. Ciudadanía
    4. Goce de los derechos políticos
    5. Estado civil, soltero, casado o viudo
    6. Estado de familia
    7. Supervivencia
    8. Nacimiento del hijo, fallecimiento del cónyuge, del ascendiente o descendiente
    9. Inscripción en Colegios Profesionales o listados en poder de la Administración Pública
    10. Titulo de estudio, exámenes rendidos
    11. Profesión, título de especialización, de habilitación, de formación, de actualización y de calificación técnica
    12. Situación reditual o económica también a los fines de la concesión de beneficios de cualquier tipo previstos por leyes especiales
    13. Eximición de obligaciones contributivas con indicación de la suma correspondiente 14. Posesión y número de código fiscal, partida IVA y de cualquier dato presente en el archivo tributario
    15. Estado de desocupación
    16. Calidad de jubilado/pensionado y categoría de pensión
    17. Calidad de estudiante
    18. Calidad de representante legal de personas físicas o jurídicas, de tutor, de curador o similiares
    19. Inscripción en asociaciones de cualquier tipo
    20. Todas las situaciones referentes al cumplimento de las obligaciones militares, incluyendo aquellas certificadas en el folio matricular del estado de servicio
    21. de no haber tenido condenas penales y de no ser destinatario de sanciones que requeren la aplicación de medicas cautelares, de decisiones civiles e y de sanciones administrativas insriptas en el certificado de antecedentes de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente; de no estar en conocimiento de tener a su cargo procedimientos penales
    22. calidad de familiar a cargo
    23. todos los datos presentes en los registros civiles que son de conocimiento del interesado
    24. de no encontrarse en estado de liquidación o de quiebra y de no haber presentado solicitud de concordato.
    Modalidad de la declaración sostitutiva de certificados:
    La declaración sostitutiva de certificados puede hacerse escribiendo en una hoja en blanco y firmando bajo la propia y exclusiva responsabilidad (no es necesario firmar delante de un funcionario), completando los formularios y adjuntando copia de documento personal válido.
    Además, es posible enviar documentos, actas y certificados por fax, por correo o por correo electrónico a las Administraciones Públicas.
    ACTA DE NOTORIEDAD
    Los interesados pueden recurrir a la autocertificación para todas las condiciones, hechos y calidades personales que no sean certificables por parte de la administracíón pública, mediante una acta de notoriedad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del D.P.R. 445/2000.
    El acta de notoriedad puede referirse también a circunstancias concernientes a otras personas de las cuales el declarante esté en conocimiento, además de certificar la conformidad al original de una publicación.
    La declaración sustitutiva de acta de notoriedad puede realizarse declarando hechos, estados, calidades personales que son de conocimiento del interesado delante al funcionario competente a recibir la documentación o bien delante de un escribano u otro funcionario público.
    En el caso se trate de estados hechos y calidades personales certificables por parte de una repartición pública y la Administración considere necesario controlar la veracidad de las declaraciones, tiene a disposición 15 días de tiempo de la fecha de la declaracióln para solicitar la documentación necesaria.
    Validez de las las autocertificaciones y de las actas de notoriedad
    Las autocertificaciones tienen la misma validez de los certificados que reemplazan. Normalmente los certificados tienen una v alidez de seis meses de la fecha en la cual fueron emitidas, salvo que leyes o reglamentos no dispongan una validez superior. La validez de las certificaciones referentes al estado civil son prorrogables si el interesado declara que los datos contenidos en dicho certificado no ha sufrido modificaciones y suscribe tal declaración.
    Tienen validez ilimitada, en cambio, los certificados y las actas de notoriedad que certifican condiciones y hechos personales que no están sujetos a modificaciones (certificados de nacimiento, de defunción, títulos de estudio, etc.).
    En cuales casos la autocertificación NO SE ADMITE
    La posibilidad de valerse de la autocertificación no es admitida para los certificados:
    • médicos
    • sanitarios
    • veterinarios
    • de origen
    • de conformidad a la U.E.
    • de marca registrada y patentes
    SANCIONES PARA LOS CIUDADANOS QUE SUSCRIBEN DECLARACIONES NO VERDADERAS
    Si las Adminstraciones Públicas dudan sobre la veracidad de las autocertificaciones, deben efectuar los controles necesarios.
    En el caso que se verifiquen declaraciones mendaces, la falsedad en los actos y el uso de actos apócrifos son penalizados de acuerdo al Código Penal y a la respectiva legislación.
    ASISTENCIA SANITARIA
    A los connacionales titulares de pensión/jubilación, residentes en el extranjero que regresen temporáneamente a Italia, les corresponde la asistencia sanitaria con carácter de urgencia, limitada a las prestaciones hospitalarias, en forma gratuita durante los primeros 90 días días de la fecha de su temporaneo regreso, con la condición que no posean una cobertura sanitaria en el exterior.
    Para ello deberán dirigirse a PAMI – Av. Paseo Colón 973 de 09.00 a 16.00 horas. Departamento Afiliaciones
    Teléfono 4362-7396/98 o bien 0800 2227264 (PAMI ESCUCHA).
    Deberán presentarse con:

    Documento (DNI) original y fotocopia
    Recibo de cobro de jubilación/pensión
    Fecha de partida y regreso estimadas
    Domicilio en Italia.
    El PAMI emitirá una certificación que luego deberà ser legalizada por el Ministerio del Interior (25 de Mayo 179 Buenos Aires).
    Con este certificado el interesado se presentará en la competente ASL Italiana.
    Los titulares de pensión que se transfieren de Italia temporáneamente a la Argentina deberán presentarse en el PAMI para su correspondiente inscripción presentando:
    Certificado emitido por la ASL
    Pasaporte italiano
    Recibo de cobro de pensión.
    PAMI – AV. Paseo Colón 973 de 09.00 a 16.00 horas. Departamento Afiliaciones
    Teléfono 4362-7396/98 o bien 0800 2227264 (PAMI ESCUCHA) donde ellos le indicarán la sede a la cual debe dirigirse.
    Cobertura:
    Medico de cabecera
    Hospital de eventual internación
    Descuento en medicamentos

    REGISTRO DE CONDUCIR

    RENOVACION
    La Oficina Notarial procede a la renovación del registro de conducir italiano a condición que la fecha de vencimiento del mismo no supere los tres años.
    Parea obtener la renovación del registro de conducir italiano el ciudadano italiano inscripto en el A.I.R.E., o el ciudadano para el cual ha sido iniciado el procedimiento de inscripción o bien el conacional que prevee permanecer en el exterior por más de seis meses deberá presentarse en el Consulado con la siguiente documentación.
    • Registro de conducir italiano
    • Certificado médico emitido por uno de los médicos fiduciarios del Consulado General:

      Dr. Gustavo Maid
      Julián Alvarez 1869 – Buenos Aires
      Teléfono 4866-1978

      Dr. Roberto Romaniello
      Pedernera 317 P.B. “B” - Buenos Aires
      Teléfono: 4612-7249
    El registro de conducir tendrá validez a partir de la fecha de emisión del certificado médico.
    CONVERSION
    A fin de potes efectuar ante las competentes autoridades italianas los trámites relativos a la conversión del registro de conducir argentino en el italiano, el titular deberá presentar:
    Certificado de legalidad emitido por la Dirección de Tránsito que otorgara dicha licencia. El certificado de legalidad deberá ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 819) con la Apostille de La Haya, luego traducido al italiano con legalización del Colegio de Traductores (Av. Corrientes 1834 – Buenos Aires) y por último legalizado en este Consulado General donde.
    La Oficina Notarial legalizará la firma del funcionario del Coegio de Traductores. Por dicha legalización deberá abonarse un sellado consular.
    Nota: La traducción puede realizarse también en Italia pero la “Apostille de La Haya” solo puede ser efectuada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino.
    EMISION DE UN “REGISTRO TURISTA” (LICENCIA DE CONDUCIR TEMPORANEA PARA NON RESIDENTES QUE NO POSEEN REGISTRO INTERNACIONAL).
    Los interesados deberán dirigirse a:
    Dirección de Transito
    Tel 46059328 o 46041333
    Avenida Coronel Roca, 5252, Planta Alta
    h. 8,30-13,00
    Presentar:
    • certificado emitido por la Policia Federal donde conste el domicilio en Cap. Fed.;
    • pasaporte con visa;
    • patente italiana.
    El registro tendrá la misma vigencia de la visa.
    TRANSPORTE DE ANIMALES DOMESTICOS
    Dirigirse al ”Lazareto” de la Ciudad de Buenos Aires el cual emitirá la documentación necesaria.
    Brasil y José Balbín – Dársena Sur –Puerto de Buenos Aires.
    Horario de lunes a Viernes de 12 a 16 Teléfono 4361-4632.
    No es necesario presentarse ante este Consulado General.
    TRANSPORTE DE EFECTOS PERSONALES CON EXENCION ADUANERA
    El interesado, ciudadano italiano, deberá presentarse en la Oficinal Notarial provisto de la siguiente documentación:
    luego de haber efectuado la correspondiente cancelación anagráfica (Oficina de Anagrafe).
    Deberá presentar además:
    • cancelación anagráfica (se realiza en la Oficina de Anagrafe del Consulado)
    • Fotocopia del pasaporte
    • Dos copias de el listado de efectos personales en castellano y dos en italiano (la traducción puede ser efectuada por el interesado, no es necesaria la intervención de un traductor público) sin firma.
    Firmará una declaración jurada donde conste el período de residencia en Argentina e indicando la Comuna donde establecerá su residencia en Italia.
    Se le extenderá un certificado para las autoridades aduaneras argentinas y otro para las autoridades aduaneras italianas, abonando el correspondiente sellado consular.
    El interesado, ciudadano extranjero, que se transfiere a italia con VISA, deberá presentarse en la Oficina Notarial provisto de la siguiente documentación:
    • Fotocopia del pasaporte y de la visa
    • Dos copias de el listado de efectos personales en castellano y dos en italiano (la traducción puede ser efectuada por el interesado, no es necesaria la intervención de un traductor público) sin firma.
    NOTA: quien ya se haya trasladado a Italia, tiene un año de tiempo desde la fecha en la cual ha establecido la residencia para efectuar la importación de sus efectos personales con excención aduanera.
    TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES Y CENIZAS A ITALIA
    El interesado, o un apoderado, deberá presentarse en el Consulado para efectuar los trámites correspondientes al transporte de restos mortales/cenizas a Italia.
    Documentación a presentar:
    • Dos partidas de defunción en original con traducción al italiano efectuada por traductor público (con legalización de Colegio de Traductores (Av. Corrientes 1834 Tel.4373-7173) + una fotocopia.
    • Autorización a recibir los restos mortales/cenizas de parte de la correspondiente Comuna.
    • En el caso de cenizas, Certificado de cremación (sin traducción). 
    • En caso de restos mortales, certificado médico donde conste que la defunción no se debió a causa de enfermedades infecto-contagiosas. La firma del médico interviniente deberá ser legalizada por el Ministerio de Salud.
    En caso de reciente fallecimiento (24/48 Horas) deberá presentarse además el “Certificado de Tanatopraxia” provisto por la empresa de pompas fúnebres, donde se indique que el cuerpo ha sido tratado según las normas internacionales actualmente vigentes.
    Superadas las 48 horas del deceso, el certificado médico deberá indicar, además, que el cuerpo ha sido sometido a tratamiento destinado a la conservación del mismo mediante infiltración de partes blandas y cavidades con una solución de formol de por lo menos 500 cc.
    El Consulado solicita via fax  a la Comuna italiana la autorización al ingreso de los restos mortales/cenizas a Italia.
    Los restos mortales o las cenizas deberán ser colocados en doble cajón/urna. (Consultar con empresa de pompas funebres).
    Un funcionario del Consulado procederá al correspondiente lacrado del cajón/urna y sucesivamente entregará al solicitante el pasaporte mortuario y una partida de defunción legalizada.
    Informaciones detalladas
    AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES DE EDAD
    Los menores de edad doble ciudadanos o bien ciudadanos italiano residentes en Argentina (titulares solo de pasaporte italiano y de DNI) que deban viajar solos o acompañados por uno solo de los padres, deberán presentar a las autoridades de Migraciones una autorización firmada por ambos padres ante un escribano público argentino. Para ello deberán presentarse ante el escribano interviniente exhibiendo el pasaporte y una partida de nacimiento con expresa indicación del nombre de los padres.